Estupefacientes
 

Tenencia para consumir y consumo de estupefacientes

El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave:

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Cultivo de estupefacientes

El artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave:

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Tolerancia al consumo

El artículo 36.19 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave:

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Delito contra la salud pública

El artículo 368 del Código Penal sanciona:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Respecto al mero acto de posesión como indicio para considerar la tenencia de la droga como preordenada al tráfico hay que destacar las cantidades mínimas preordenadas al tráfico de drogas y aceptadas por el pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo en fecha 19 de octubre de 2001 en base al criterio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

CANTIDADES MÍNIMAS PREORDENADAS AL TRÁFICO DE DROGAS

SustanciaCantidad
Cocaína7,5 gramos
Heroina3 gramos
Marihuana100 gramos
Hachís25 gramos
LSD3 miligramos
Anfetamina900 miligramos
MDMA Extasis2.4 gramos