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CURSO DE ACTUACIÓN POLICIAL FRENTE A APUESTAS DEPORTIVAS ILEGALES Y AMAÑOS DE PARTIDOS

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Acerca de este curso

35 horas

Cada vez más la labor policial se enfrenta a esta novedosa tipología delictiva, las apuestas deportivas ilegales y los amaños de partidos, pero ¿sabemos como actuar frente a ellas? ¿Qué técnicas de investigación son las más adecuadas? ¿Cómo debe actuar un indicativo radiopatrulla cuando acude a una Casa de Apuestas y le manifiestan que una apuesta deportiva estaba amañada? ¿Qué hacemos cuando una persona obtiene premios superiores a 100.000€ en efectivo en una Casa de Apuestas? ¿Sabemos intervenir policialmente el blanqueo de capitales mediante monedas virtuales?.

La casuística que se puede dar en torno a las Casas de Apuestas, y la manipulación de partidos, cada vez es mayor, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debemos estar actualizados y saber actuar ante esta nueva modalidad delictiva.

¿Son delito los amaños de partidos?

Si tuviéramos que contestar de forma rápida, la primera respuesta sería “sí, claro”, máxime cuando a lo largo de la semana venimos escuchando noticias sobre el “Caso Eldense”, en el cual, por el supuesto amaño de un partido de la Segunda División B, se han producido diversas  detenciones

Nuestro Código Penal introdujo en su reforma del 2010 la figura de la denominada ”Corrupción entre particulares” que buscaba, sin éxito como veremos, el castigar ciertos compartimientos delictivos que pudieran afectar al ámbito privado, incorporándose la esfera del deporte.

La actual redacción de dicho artículo señala:

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

Si observamos bien el tipo penal, podemos ver que únicamente pueden ser sujetos activos los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como los deportistas, árbitros o jueces, lo que deja impunes conductas tales como la compra de partidos por particulares, es decir, el Código Penal deja impune el que, en estos momentos, parece uno de los mayores peligros para el mundo del deporte, las apuestas y los intereses de mafias en la compra de resultados. Esto nos lleva a que el delito sólo lo cometería el sujeto relacionado a la actividad deportiva y solo el que haya “recibido, solicitado o aceptado”, dejando fuera a uno de los principales actores en un amaño, es decir, al que “compra” el resultado.

También deja fuera las conductas cometidas fuera del ámbito del deporte profesional, lo que afecta de forma considerable al “caso Eldense”, ya que el propio Código Penal recoge tras la última reforma qué considera como “competición deportiva de especial relevancia” y deja expresamente fuera a la Segunda División B del fútbol español, toda vez que no se trata de la “competición oficial de la máxima categoría de la modalidad”, lugar en el cual, según diversas noticias de prensa, se están produciendo de forma –casi generalizada- el amaño de partidos.

Por tanto, si bien la introducción de este tipo penal obedece al crecimiento exponencial, entre otros, de las apuestas deportivas y del riesgo que las mismas conllevan en la práctica del deporte profesional, deja de lado un importante “nicho de mercado” para el fraude como es la Segunda División B.

Mediante este curso, tratamos de exponer lo que es el amaño de partidos (Match-Fixing), sus graves repercusiones, el cómo policialmente podremos actuar, la base legal que nos permite ser operativos en este campo, y cuales son las mejores técnicas de investigación.

Un curso actualizado al 100% sobre una nueva tipología delictiva en auge y que la sociedad exige una respuesta policial inmediata. MUY RECOMENDABLE Y ACTUALIZADO.

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Contenido del curso

TUTORIAS

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INTRODUCCIÓN

NORMATIVA PENAL

NORMATIVA INTERNACIONAL

ORGANISMOS DE CONTROL

LAS CASAS DE APUESTAS Y APUESTAS ON-LINE

CRIMEN ORGANIZADO Y BLANQUEO DE CAPITALES

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

ACTUACIONES POLICIALES OPERATIVAS FRENTE A ESTOS DELITOS

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R
hace 3 meses
UN CURSO MUY INTERESANTE.