ACTUACIONES POLICIALES ANTE DELITOS LEVES

24,95  IVA incl.

Libro a color de 144 páginas que analiza todos los delitos leves y la actuación policial ante ellos, así como las últimas modificaciones y los nuevos delitos existentes tras la última reforma del Código Penal.

El manual de procedimiento ideal para compaginar con el “curso de actuaciones policiales frente a delitos leves” de NETPOL.

 

Páginas: 144
Impresión: Color
Formato Libro de Bolsillo : A5 15×21 cms
Autor/es: Daniel López Gutiérrez

32 disponibles

Descripción

El manual de procedimiento ideal para compaginar con el “curso de actuaciones policiales frente a delitos leves” de NETPOL.

Este libro va dirigido a todos los funcionarios que desempeñan labores de seguridad pública (ya sean indicativos de prevención, zetas, GAC, UPR, GOR, etc…), en mención especial a aquellos que ejercen labores de seguridad ciudadana o policía judicial y se tienen que enfrentar casi a diario con este tipo de delitos, cada vez más habituales y a todos aquellos que desempeñan una labor muy valiosa en el ámbito de la seguridad privada.

La actual gran reforma del Código Penal, mediante Ley Orgánica 1/2015 ha hecho desaparecer las faltas, una reforma cada vez más demandada, pero que en labores policiales nadie ha sabido explicar esa transición. Todos los que trabajamos, o hemos trabajado, en Seguridad Ciudadana o Policía Judicial sabíamos diferenciar de manera clara el delito de la falta, pero al quedar eliminadas las faltas, y pasar a denominarse delitos leves, empiezan a surgir las dudas.

También la reforma hace desaparecer varios tipos de faltas del Libro III del Código Penal, sacándolas del ámbito penal y encuadrándolas en infracciones administrativas, que bajo mi punto de vista son infracciones mucho más “dolorosas” para el infractor, ya que las actuales cuantías por multa que impone la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana son mucho más severas que su antecesora ley ya derogada L.O 1/92.

Mediante el presente libro trataré de exponer casos prácticos de los actuales delitos leves, incluso de aquellos que han desaparecido o se han encuadrado en infracciones administrativas de la LOPSC. No quiero mostrar la actuación operativa “más correcta”, ya que mi experiencia cómo jefe de grupo en Seguridad Ciudadana durante en varias comisarías a lo largo de España, me indica que en cada sitio se trabaja de una manera diferente, se comparece de manera distinta, incluso los trámites administrativos y la manera de informar a la Sala también son muy distintas, y no por ello, ni mejor ni peor. Quiero mediante el presente libro que el funcionario
actuante no tenga dudas y vea de manera clara y determinada en la actuación el fundamentando a la misma, y no solamente en el ámbito jurídico, sino también en el ámbito más operativo.

Además, quisiera transmitir al lector, una seguridad en sus intervenciones sobre estos delitos, que le trasmita seguridad, ya que su actuación será acorde a derecho en todo momento, y que la misma finalice en el ámbito procesal (juicio por delito leve, o infracción de la delegación del gobierno respectiva en caso de tener que incoar un acta por la LOPSC) con mayor de los éxitos.

Se expondrán a continuación los delitos que se han visto afectados por la reforma del Código Penal, tanto los novedoso, como los que ha modificado, así como una mención especial a los delitos leves que anteriormente tenían el tratamiento de falta, su tratamiento procesal, tanto en las oficinas de denuncias, como posteriormente en caso de tener que asistir a un juicio, o qué minuta o comparecencia policial es la más adecuada para conseguir una intervención de calidad de cara a estos delitos leves.

No debemos olvidarnos de la “cruz” que supone la estadística policial es todo tipo de delitos, incluidos los leves, en los que en muchas ocasiones éstos acaban sin detención del autor, aun cuando se le consigue aprehender in fraganti, pero estos autores de delitos leves, el hecho de no poder proceder a su detención no les debe crear un aurea de inviolabilidad o inmunidad, debemos saber cómo actuar mejor frente a estos autores, saber que el delito leve de manera reiterada supone una agravante y se puede proceder a su detención, debemos dar cuenta a la autoridad judicial y fiscal de los hechos de la manera más clara posible, para una sanción proporcional a los hechos cometidos por estos autores, y debemos, si las circunstancias y los hechos los permites, proceder a la detención en caso de que se cumplan los requisitos del art. 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley tan obsoleta, que requiere de manera urgente una reforma, pero que por el momento debemos seguir trabajando con la que tenemos.

Haré una mención especial al tratamiento procesal, esos malditos juicios que nos suelen caer en días de saliente,
o justo en días que tenemos eventos especiales.

Hemos estado viviendo momentos duros, muy duros, durante la crisis económica, y la presión política, como la mediática, no ha sido la mejor aliada frente a las actuaciones policiales.

Con la mencionada crisis ha incrementado el delito de ocupación, en muchas ocasiones son allanamientos de morada, pero que el miedo y la influencia de los medios de comunicación, así como la presión de partidos políticos, ha “metido miedo” en las actuaciones policiales, perjudicando seriamente el servicio al ciudadano, trataré de explicar
y de exponer lo más claramente posible la diferencia que existe entre el allanamiento de morada, y el delito de ocupación de bien inmueble.

La labor del zeta es encomiable, y muy pocas veces recompensada como se merece, el policía de seguridad ciudadana debe tomar decisiones en un escaso margen de tiempo, y esa decisión debe de ser lo más acertada posible, sin olvidarnos de las presiones a las que está sometido el policía de radiopatrullas a lo largo del servicio, o a la hora de tomar un decisión acertada en una intervención, muchas veces en un ambiente hostil y agresivo, y aun así se debe mantener la cabeza fría y las ideas frescas.